La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento, y, a falta de éste, por disposición de la ley.
La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley
La reconocida e indiscutible soberanía de la voluntad del testador en la disposición mortis causa de su patrimonio: es el verdadero fundamento de la sucesión testada que se basa en el principio de la propiedad privada en cuanto transmisible mortis causa y en el principio de la autonomía de la voluntad, ambos reconocidos en la Constitución Española, artículo 33.1 y deducidos del artículo 658, primer párrafo, primer inciso, del Código civil.
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.
Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.
Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
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