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19 enero 2013

QUE HAGO SI MI HIJO SUFRE ACOSO ESCOLAR

EL ACOSO ESCOLAR - CIBER-ACOSO O CYBERBULLYNG

El Ciberacoso entre menores y sobre todo en el ámbito escolar, que empieza a extenderse y cuya problemática es prácticamente desconocida entre educadores y padres. Esta figura delictiva ocurre cuando un adolescente o pre-adolescente usa las herramientas de Internet o cualquier otra forma de comunicación electrónica, como medio para amenazar, acosar, torturar o humillar a otro menor, aunque se pueden invertir los papeles, de manera que el atormentador pueda convertirse en víctima y la víctima, en acosador.Existen otras figuras, de tipo sexual, entre adultos, por pedófilos, acoso laboral, etc, pero 


El ciberacoso se erige como un nuevo delito que busca mediante medios telemáticos crear una atmosfera de odio en torno al menor que provoque su derrumbe moral, provocando consecuencias tan graves como el propio suicidio.
El vacío jurídico creado por Internet fomenta la brecha entre la ley y el mundo virtual. Esta situación desde el punto de vista legal, genera un vacío jurídico que propicia la indefensión hacia los menores.
Los problemas principales que subyacen a este fenómeno acosador, es que la víctima suele sufrir en silencio estos ataques, puede que no sea consciente de los mismos en otros casos y lo más grave, que los padres y tutores pueden que cuando conozcan el problema, ya sea tarde.
Principales alarmas para despertar sospechas: Los síntomas más destacados.
Cuando observemos que un menor pueda estar sufriendo un aislamiento, que tenga cierta ansiedad ante las cosas, la caída de la autoestima, posible depresión o cambio de humor y disminución repentina en las tareas escolares, deberíamos analizar en esos momentos, aquellas actividades que le sucedan por si realmente pudiera ya ser víctima de estos ciberataques.
Consecuencias en la salud de la víctima: Los ataques producen alteraciones en la salud.
  • Estrés postraumático
  • Delirio depersecución
  • Insomnio
  • Cambios de personalidad que puede a llegar a destruir o anular a la persona del menor.
  • Sensación de inferioridad respecto al resto del entorno.
  • Nerviosismo e hipersensibilidad a toda injusticia.
  • Incapacidad para disfrutar y estar seguro de lo que se es y se hace.
  • Miedo general.

Tratamiento Penal de la figura analizada: El Código penal actual insuficiente para combatir la figura.
Quizás el mayor daño que se consigue por parte del acosador menor hacia el otro compañero o conocido escolar, es la manipulación psicológica de este último, a través del desprecio, la humillación y el ataque a la dignidad de la víctima. Esta alteración que el acosador fomenta, crea el subconsciente de la víctima, una “situación virtual” que altera su estado normal, que le hace creer que todo es verdad e incluso. El daño que se persigue hacer creer al entorno que es merecido ese ataque o esa respuesta acosadora.
El ciberacoso no está tipificado como tal en el Código penal al ser un fenómeno moderno, y este, es entre otros, el principal problema que se nos plantea, porque medidas preventivas pueden existir o se pueden aconsejar, pero si no existe una herramienta eficaz que lo castigue, muchos casos quedarán en el olvido, pero acosta de la vida y la salud de muchos menores.
Aun así, la mayor parte de los delitos cometidos a través de las tecnologías de la información sí lo están. Por ejemplo, el artículo 143 del Código Penal castiga con pena de prisión de cuatro a ocho años al que induzca al suicidio de otro. No importa el mecanismo utilizado, o si se induce a éste en persona, verbalmente, por chat, por SMS.
Según el Código Penal español, los delitos informáticos que podrían encajar con esta figura delictiva, si bien no exactamente son:
  1. Delitos contra la intimidad: El descubrimiento y revelación de secretos o la vulneración de la intimidad de las personas.
  2. Amenazas.
  3. La alteración, destrucción o los daños en datos, programas o documentos electrónicos ajenos. En este tipo delictivo se incluirían conductas como, por ejemplo, los actos de sabotaje contra soportes electrónicos, o la introducción de virus electrónicos para causar daños.
  4. La pornografía infantil, que se ha visto favorecida por el anonimato que proporciona la red.
  5. Delitos contra el honor: Las injurias y las calumnias. Generalmente las que se cometen en redes sociales, foros o por correo electrónico.
  6. Coacciones

(Autor: Por D. Juan de Dios Meseguer González - Ed.El Derecho)
Tf.902.99.58.51



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