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26 junio 2010

EL MOBBING LABORAL - ABOGADOS LABORALISTAS

EL MOBBING LABORAL


El mobbing laboral o acoso laboral es un fenómeno que debe preocupar a las empresas, que deben tratar de erradicarlo mediante actuaciones internas enérgicas y serias, eliminando las consecuencias negativas que conlleva, pero, a la vez, ha de distinguirse de las situaciones de falso acoso o de abuso y fraude en su invocación o de lo que son simples conflictos laborales de otra naturaleza. Sólo cuando se detecte como problema grave y real estará justificada la intervención de instancias externas, para subsanar el fracaso de las medidas específicas y preventivas de las empresas por evitarlo.

Desde el punto de vista jurídico, de todo cuanto ya se ha escrito acerca del acoso moral -que constituye, dada su extensión, una biblioteca especializada- puede obtenerse, de antemano, una conclusión de importancia: la de que es susceptible de ser considerado como un atentado contra los derechos fundamentales de la persona trabajadora (contra su integridad moral, su dignidad, contra el derecho de igualdad) y la de que supone asimismo un riesgo psicosocial que es necesario prevenir a toda costa y, en su caso, erradicar dada su más que probable negativa proyección en la salud de la persona afectada a la par que en la buena marcha de la empresa.

De otra parte, al implicar un estado de maltrato psicológico prolongado en el tiempo, ocasiona además de problemas sociolaborales al que lo sufre, un deterioro psíquico que se traduce en padecimiento de ansiedad, sufrimiento, pérdida de autoestima, depresiones o patologías psiquiátricas, etc. La vertiente o dimensión de salud mental que presenta es innegable y muy importante, aunque a ella no podemos referirnos por caer fuera de nuestro campo de conocimiento; lo cual no impide el mencionar que el daño a la salud mental, puede, por supuesto, producir consecuencias jurídicas y, más concretamente, penales.

La violencia en el trabajo, como gravísima patología socioLABORAL, que aqueja a nuestros centros de trabajo, privados y/o públicos, comprende, además de las puras agresiones físicas, cualquier conducta amenazante, intimidatoria, abusiva y acosante de carácter verbal y psicológico, habiéndose conceptuado estas conductas de hostigamiento psicológico o moral, genéricamente, como MOBBING, aunque se admitan pacíficamente en la doctrina distinciones.