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14 octubre 2015

Responsabilidad penal de sociedades

La responsabilidad penal de las sociedades en España

Responsabilidad penal sociedades
La persona jurídica responde penalmente aun cuando en las personas físicas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles, concurran circunstancias que afecten a su culpabilidad, lo que, confiere autonomía a la responsabilidad de la persona jurídica respecto a la de las personas físicas que actúan en su seno.

La persona jurídica responde penalmente aun cuando las personas físicas que materialmente hayan realizado los hechos o los hubiesen hecho posibles hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, circunstancia que incide en la misma idea de la autonomía de la persona jurídica.

 El artículo 31 bis del Código Penal español, con la reforma introducida en el 2015, hace responder literalmente a las personas jurídicas por delitos cometidos por personas físicas. O el artículo 66 bis, que establece como agravación el hecho de que la persona jurídica se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales, entendiéndose que se produce tal circunstancia cuando la actividad legal de la persona jurídica sea menos relevante que su actividad ilegal.

Las penas que pueden imponerse a las sociedades por los delitos cometidos


En cuanto a la pena a imponer a la persona jurídica, y con el fin de no vulnerar el principio de proporcionalidad, el propio Código Penal modula la pena de multa impuesta a la persona jurídica atendiendo a la que se hubiese impuesto a la persona física, dando así la impresión de que se trata de una multa con la que se sanciona, en todo caso, un mismo hecho —un mismo injusto—, el delito cometido por la persona física.

En otros casos, la pena prevista para la persona jurídica se determina en función de la que corresponda a la persona física. Así, por ejemplo, en el caso de multa proporcional, cuando no sea posible determinar su importe en atención al beneficio o perjuicio causado, al valor del objeto, la cantidad defraudada, etc., esa multa se cuantificará en función de la pena que tenga señalada el delito cometido por la persona física.

Si quieres saber más sobre la responsabilidad de las personas jurídicas:
tuabogadodefensor.com y responsabilidad penal personas jurídicas



13 octubre 2015

Plataforma de Afectados por Volkswagen de Tu-Abogado-Defensor

¿Que está pasando con el caso Volkswagen?


plataforma afectados por volkswagen
En la actualidad, el caso de Volkswagen, en España, en cuanto a la resolución de los problemas que ha generado el fraude de la manipulación informática de los gases, para los propietarios de vehículos del Grupo Volkswagen, Audi, Seat y Skoda, los afectados no saben a que atenerse, ya que la marca, la única información que facilita es la de si el vehículo se encuentra o no afectado por el problema de la manipulación.

El afectado por el fraude de Volkswagen, ¿Que puede hacer?


Esa pregunta es la que no tiene una respuesta clara y contundente, por los técnicos del Grupo Volkswagen, ni por técnicos y especialistas de mecánica del automóvil, ya que hay versiones para todos los gustos, desde los que manifiestan que el vehículo no tiene porque sufrir alteración de ningún tipo, como pérdida de prestaciones, velocidad, emisiones contaminantes, repris, etc., o los que escriben artículos, indicando todo lo contrario, que el vehículo perderá prestaciones, perderá velocidad, que es como si el escape fuera libre, etc.

La solución que la marca Volkswagen va a dar, según la información facilitada, es que llamará a reparar a los vehículos afectados, "sin coste alguno" (faltaría más), no dice nada respecto a molestias que origine, como se van a compensar, si van a facilitar un medio alternativo de desplazamiento (otro vehículo) mientras se repara el afectado, ni si habrá otro tipo de compensación a los afectados.

¿Hay alguna solución legal para los afectados de Volkswagen?


El Bufete de Abogados Vázquez & Apariz (tuabogadodefensor.com) con sede Central en Madrid, está completando una plataforma de afectados, para emprender acciones judiciales, a fin de reclamar hasta el último perjuicio ocasionado a los afectados por el fraude, ya que la reparación del vehículo, es la solución menor, pero desde luego con ello, entendemos no repararía el hecho de la compra de un vehículo, que se ha comprado por un motivo concreto y determinado, confiando en la marca y posteriormente se descubre que lo que se ha adquirido es un vehículo manipulado.

Puedes seguirnos también a través de tuabogadodefensor/afectados-volkswagen

Para unirse a la plataforma: UNETE A LA PLATAFORMA
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15 junio 2015

CUANDO PRESCRIBEN LOS DELITOS

Cuando prescriben los delitos? 

Cuando prescriben los Delitos
Los delitos prescriben

De acuerdo con el vigente Código Penal, modificado por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, los delitos prescriben de la siguiente forma:

A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

Los delitos de terrorismo no prescriben.

Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en el Código Penal, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

Desde cuando se cuenta la prescripción del delito

Se computarán desde el día en que se haya cometido el delito.

En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, trata de seres humanos, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.

¿Se puede interrumpir la prescripción ?


 La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:

1.ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.

 2.ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.

Realizado por EDUVA
Abogada