BIENVENIDO A TU ABOGADO DEFENSOR

Gracias por entrar en el blog de tuabogadodefensor.com, creado para servir de ayuda y asesoramiento a ciudadanos españoles o extranjeros, realizado por Abogados especialistas en distintas áreas jurídicas, conforme al derecho español, en caso de no encontrar lo que buscas,puedes llamarnos y un Abogado se pondrá en contacto contigo. Tf. At.clientes 902.99.58.51



26 enero 2013

QUE ES LA HERENCIA


La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento, y, a falta de éste, por disposición de la ley.

La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley 

La reconocida e indiscutible soberanía de la voluntad del testador en la disposición mortis causa de su patrimonio: es el verdadero fundamento de la sucesión testada que se basa en el principio de la propiedad privada en cuanto transmisible mortis causa y en el principio de la autonomía de la voluntad, ambos reconocidos en la Constitución Española, artículo 33.1 y deducidos del artículo 658, primer párrafo, primer inciso, del Código civil.

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.

Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.

Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.




19 enero 2013

QUE HAGO SI MI HIJO SUFRE ACOSO ESCOLAR

EL ACOSO ESCOLAR - CIBER-ACOSO O CYBERBULLYNG

El Ciberacoso entre menores y sobre todo en el ámbito escolar, que empieza a extenderse y cuya problemática es prácticamente desconocida entre educadores y padres. Esta figura delictiva ocurre cuando un adolescente o pre-adolescente usa las herramientas de Internet o cualquier otra forma de comunicación electrónica, como medio para amenazar, acosar, torturar o humillar a otro menor, aunque se pueden invertir los papeles, de manera que el atormentador pueda convertirse en víctima y la víctima, en acosador.Existen otras figuras, de tipo sexual, entre adultos, por pedófilos, acoso laboral, etc, pero 


El ciberacoso se erige como un nuevo delito que busca mediante medios telemáticos crear una atmosfera de odio en torno al menor que provoque su derrumbe moral, provocando consecuencias tan graves como el propio suicidio.
El vacío jurídico creado por Internet fomenta la brecha entre la ley y el mundo virtual. Esta situación desde el punto de vista legal, genera un vacío jurídico que propicia la indefensión hacia los menores.
Los problemas principales que subyacen a este fenómeno acosador, es que la víctima suele sufrir en silencio estos ataques, puede que no sea consciente de los mismos en otros casos y lo más grave, que los padres y tutores pueden que cuando conozcan el problema, ya sea tarde.
Principales alarmas para despertar sospechas: Los síntomas más destacados.
Cuando observemos que un menor pueda estar sufriendo un aislamiento, que tenga cierta ansiedad ante las cosas, la caída de la autoestima, posible depresión o cambio de humor y disminución repentina en las tareas escolares, deberíamos analizar en esos momentos, aquellas actividades que le sucedan por si realmente pudiera ya ser víctima de estos ciberataques.
Consecuencias en la salud de la víctima: Los ataques producen alteraciones en la salud.
  • Estrés postraumático
  • Delirio depersecución
  • Insomnio
  • Cambios de personalidad que puede a llegar a destruir o anular a la persona del menor.
  • Sensación de inferioridad respecto al resto del entorno.
  • Nerviosismo e hipersensibilidad a toda injusticia.
  • Incapacidad para disfrutar y estar seguro de lo que se es y se hace.
  • Miedo general.

Tratamiento Penal de la figura analizada: El Código penal actual insuficiente para combatir la figura.
Quizás el mayor daño que se consigue por parte del acosador menor hacia el otro compañero o conocido escolar, es la manipulación psicológica de este último, a través del desprecio, la humillación y el ataque a la dignidad de la víctima. Esta alteración que el acosador fomenta, crea el subconsciente de la víctima, una “situación virtual” que altera su estado normal, que le hace creer que todo es verdad e incluso. El daño que se persigue hacer creer al entorno que es merecido ese ataque o esa respuesta acosadora.
El ciberacoso no está tipificado como tal en el Código penal al ser un fenómeno moderno, y este, es entre otros, el principal problema que se nos plantea, porque medidas preventivas pueden existir o se pueden aconsejar, pero si no existe una herramienta eficaz que lo castigue, muchos casos quedarán en el olvido, pero acosta de la vida y la salud de muchos menores.
Aun así, la mayor parte de los delitos cometidos a través de las tecnologías de la información sí lo están. Por ejemplo, el artículo 143 del Código Penal castiga con pena de prisión de cuatro a ocho años al que induzca al suicidio de otro. No importa el mecanismo utilizado, o si se induce a éste en persona, verbalmente, por chat, por SMS.
Según el Código Penal español, los delitos informáticos que podrían encajar con esta figura delictiva, si bien no exactamente son:
  1. Delitos contra la intimidad: El descubrimiento y revelación de secretos o la vulneración de la intimidad de las personas.
  2. Amenazas.
  3. La alteración, destrucción o los daños en datos, programas o documentos electrónicos ajenos. En este tipo delictivo se incluirían conductas como, por ejemplo, los actos de sabotaje contra soportes electrónicos, o la introducción de virus electrónicos para causar daños.
  4. La pornografía infantil, que se ha visto favorecida por el anonimato que proporciona la red.
  5. Delitos contra el honor: Las injurias y las calumnias. Generalmente las que se cometen en redes sociales, foros o por correo electrónico.
  6. Coacciones

(Autor: Por D. Juan de Dios Meseguer González - Ed.El Derecho)
Tf.902.99.58.51



16 enero 2013

EL DERECHO AL DESEMPLEO DE LOS PRESOS

El TS reconoce el derecho de los presos con cargas familiares a recibir un subsidio de desempleo.

 
La sentencia, que sienta jurisprudencia y cuyo ponente ha sido el magistrado Luis Fernando de Castro, reconoce que es "innegable" que el ingreso en prisión del recurrente le imposibilita el cumplimiento de las citadas obligaciones. Añade esta circunstancia no debe impedir el cobro de la pensión porque las decisiones judiciales "deben adecuarse al logro de los valores, bienes y derechos constitucionales", como es el de protección de la familia.
 
Los presos no tienen derecho a cobrar el paro, salvo que tengan responsabilidades familiares, como es el caso. "La razón de ser a que corresponde la excepción es precisamente la de proteger elementales necesidades económicas de la familia que está a cargo de beneficiario", recuerda el Supremo, por lo que el cobro del subsidio "no puede quedar al albur de que la condena sea anterior o posterior al reconocimiento del derecho", que es lo que razonaba la sentencia de instancia.
"Entender lo contrario significaría -para quienes estén a cargo del trabajador-, admitir una suerte de azar jurídico en el que la fecha de la sentencia condenatoria o de la efectividad de la condena sería la que determinase la existencia o inexistencia de medios para atender sus más elementales necesidades", razona el alto tribunal.
 
Tf. 91.713.18.98