LA LEGÍTIMA HEREDITARIA
La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Son legitimarios.
1º. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2º. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3º. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este código.
LA LEGÍTIMA DE LOS DESCENDIENTES (Hijos o nietos)
Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las 2/3 partes del haber hereditario del padre y de la madre.
Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
La tercera parte restante será de libre disposición.
LA LEGÍTIMA DE LOS ASCENDIENTES ( Padres y Abuelos)
Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.
LA LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE VIUDO
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte del usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.
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