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09 julio 2010

COMO SE CALCULA LA PRESTACION POR DESEMPLEO

CALCULO PRETACION DESEMPLEO

Supongamos un trabajador, con dos hijos a cargo, que cesa en su actividad laboral por finalización de un contrato de obra, el día 30 de enero de 2010, habiendo cotizado 1.085 días desde la última vez que percibió la prestación por desempleo, el día 31 de noviembre de 2006. Solicita la prestación por desempleo el 10 de febrero de 2010.

El trabajador cumple los requisitos para tener derecho a la prestación por desempleo:

- Se haya en situación legal de desempleo (extinción del contrato motivada por la finalización del mismo.

- Supera el periodo mínimo de cotización exigido: más de 360 días dentro de los seis años anteriores al hecho causante. El trabajador acredita 1.085 días de cotización.

- Ha presentado la solicitud dentro del plazo de quince días siguiente a la situación legal de desempleo.

La duración de la prestación oscila entre 120 días y 720 días en función del periodo cotizado

El trabajador acredita 1.085 días de cotización por lo que le corresponde una prestación de 360 días. (12 meses a partir de febrero, incluido éste).

La base reguladora de la prestación por desempleo se calculará dividiendo las cotizaciones efectuadas por desempleo en los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo entre 180. Para el cálculo de la base reguladora se excluirá la retribución por horas extraordinarias.

La suma de las bases de cotización por desempleo del trabajador de los 180 días anteriores al hecho causante es de 5.108,60 euros. Luego la base reguladora será:

               5.108,60
BR = ---------------- = 28,38 euros / día
                   180

La cuantía de la prestación será:

- Durante los primeros 180 días (6 meses), el trabajador tiene derecho a percibir el 70 por 100 de la base reguladora:

70% de 28,38 = 19,87 euros/día

La cuantía mensual será: 19,87 x 30 = 596,10 euros / mes

- El resto de los días será del 60 por ciento de la base reguladora:

60% de 28,38 = 17,03 euros / día

La cuantía mensual será: 17,03 x 30 = 510,84 euros / mes

La prestación deberá estar dentro de determinados límites:

- La cuantía de la prestación no podrá ser inferior:

La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107% o del 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) según el trabajador tenga o no respectivamente, hijos a su cargo.

- La cuantía de la prestación no podrá ser superior:

La cuantía máxima de la prestación de desempleo será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) vigente en ese momento

Para un trabajador que tenga un hijo a su cargo, la cuantía es del 200% del IPREM, y si tiene varios hijos a su cargo del 225% del IPREM vigente en ese momento.

Autor: Abogado Laboralista JCV
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