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09 julio 2010

EL DERECHO A HEREDAR

LA LEGÍTIMA HEREDITARIA

La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
 
Son legitimarios.


1º. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2º. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3º. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este código.
 
LA LEGÍTIMA DE LOS DESCENDIENTES (Hijos o nietos)
 
Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las 2/3 partes del haber hereditario del padre y de la madre.
 
Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

La tercera parte restante será de libre disposición.
 
LA LEGÍTIMA DE LOS ASCENDIENTES ( Padres y Abuelos)
 
Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.
 
LA LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE VIUDO
 
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
 
No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
 
Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte del usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.
 
Autor: Abogados Especialistas Herencias JCV y EVC de
http://www.tuabogadodefensor.com/

COMO SE CALCULA EL FINIQUITO

CALCULAR TU FINIQUITO


Un trabajador cesa voluntariamente en el trabajo el 4 de octubre de 2009 (ha trabajado por tanto en el año 2009 durante 274 días).

Sus retribuciones son:

Salario Base: 751,27 euros

Plus convenio: 132,22 euros

Antigüedad: 108,18 euros

Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 859,45 euros

El trabajador ha disfrutado durante 2008 de 7 días de vacaciones

El finiquito es el recibo por el que trabajador y el empresario dan por terminada la relación laboral liquidando todas las obligaciones pendientes.

El trabajador tendrá derecho a percibir en el finiquito la parte de salario que le corresponda, por los días trabajados en el mes en que se produjo el cese, una compensación económica por el periodo de vacaciones no disfrutadas, y la parte proporcional de pagas extras.

1. El salario del mes en curso (octubre)

El finiquito incluirá el salario que corresponde al trabajador por los días del mes de octubre trabajados. Para lo cual partiremos del salario mensual para obtener el salario diario y multiplicar éste por los días trabajados.

El salario mensual estará constituido por la suma del salario base más los complementos salariales:

Salario Base + Antigüedad + Plus convenios = 751,27 + 108,18 + 132,22 = 991,67 euros / mes

El salario diario se calculará dividiendo el mensual entre 30

991,67 / 30 = 33,06 euros / día

El trabajador en el mes de octubre trabajó únicamente 4 días por lo que el salario que le corresponde es el siguiente:

33,06 x 4 = 132,22 euros

2. Vacaciones

El trabajador deberá percibir una compensación económica por la parte de vacaciones que no hubiera disfrutado.

El periodo de vacaciones a que el trabajador tendrá derecho dependerá de los días trabajados ese año, calculándose conforme a una regla de tres:

Por 360 días (1 año) el trabajador tendrá derecho a 30 días de vacaciones

Por 274 días el trabajador tendrá derecho a X días de vacaciones


                 30 x 274
X = ------------------- = 23 días de vacaciones
                   360

Pero el trabajador ya ha disfrutado de 7 días, que deberán descontarse:

23 – 7 = 16 días le restan por disfrutar

Para hallar la compensación económica multiplicaremos el número de días de vacaciones que no ha disfrutado por el salario diario:

16 días x 33,06 auros / día = 528,96 euros tiene derecho a percibir el trabajador por vacaciones

3. Pagas extras

El trabajador tendrá también derecho a las pagas extraordinarias que le corresponderían en el año 2003, calculándose en función del tiempo trabajado.

Las pagas extras son por regla general dos:

La paga de navidad se devenga el 1-1-2009

La paga de verano se devenga el 1-7-2009.

Para la determinación de su cuantía se divide cada una de las pagas entre 360:

     859,45
-------------- = 2,39 euros / día
      360

El resultado se multiplica por los días transcurridos desde que se devengaron las pagas hasta el día del cese:

Desde el 1-1-2009 han transcurrido 274 días

274 x 2,39 = 654,14 euros de la paga de navidad

Desde el 1-7-2009 han transcurrido 94 días

94 x 2,39 = 224,66 euros de la paga de verano

El trabajador tendrá derecho a percibir en concepto de pagas extras.

654,14 + 224,66 = 878,80 euros

4. En total el trabajador percibirá en el finiquito la suma de los tres conceptos:

Salario octubre + vacaciones + pagas extras = 132,22 + 528,96 + 878,80 = 1.539,98 euros

Autor: Abogados Laboralistas JVC y EVC de http://www.tuabogadodefensor.com/
http://www.aboga2laboralistas.com/

COMO SE CALCULA LA PRESTACION POR DESEMPLEO

CALCULO PRETACION DESEMPLEO

Supongamos un trabajador, con dos hijos a cargo, que cesa en su actividad laboral por finalización de un contrato de obra, el día 30 de enero de 2010, habiendo cotizado 1.085 días desde la última vez que percibió la prestación por desempleo, el día 31 de noviembre de 2006. Solicita la prestación por desempleo el 10 de febrero de 2010.

El trabajador cumple los requisitos para tener derecho a la prestación por desempleo:

- Se haya en situación legal de desempleo (extinción del contrato motivada por la finalización del mismo.

- Supera el periodo mínimo de cotización exigido: más de 360 días dentro de los seis años anteriores al hecho causante. El trabajador acredita 1.085 días de cotización.

- Ha presentado la solicitud dentro del plazo de quince días siguiente a la situación legal de desempleo.

La duración de la prestación oscila entre 120 días y 720 días en función del periodo cotizado

El trabajador acredita 1.085 días de cotización por lo que le corresponde una prestación de 360 días. (12 meses a partir de febrero, incluido éste).

La base reguladora de la prestación por desempleo se calculará dividiendo las cotizaciones efectuadas por desempleo en los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo entre 180. Para el cálculo de la base reguladora se excluirá la retribución por horas extraordinarias.

La suma de las bases de cotización por desempleo del trabajador de los 180 días anteriores al hecho causante es de 5.108,60 euros. Luego la base reguladora será:

               5.108,60
BR = ---------------- = 28,38 euros / día
                   180

La cuantía de la prestación será:

- Durante los primeros 180 días (6 meses), el trabajador tiene derecho a percibir el 70 por 100 de la base reguladora:

70% de 28,38 = 19,87 euros/día

La cuantía mensual será: 19,87 x 30 = 596,10 euros / mes

- El resto de los días será del 60 por ciento de la base reguladora:

60% de 28,38 = 17,03 euros / día

La cuantía mensual será: 17,03 x 30 = 510,84 euros / mes

La prestación deberá estar dentro de determinados límites:

- La cuantía de la prestación no podrá ser inferior:

La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107% o del 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) según el trabajador tenga o no respectivamente, hijos a su cargo.

- La cuantía de la prestación no podrá ser superior:

La cuantía máxima de la prestación de desempleo será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) vigente en ese momento

Para un trabajador que tenga un hijo a su cargo, la cuantía es del 200% del IPREM, y si tiene varios hijos a su cargo del 225% del IPREM vigente en ese momento.

Autor: Abogado Laboralista JCV
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