La responsabilidad penal de las sociedades en España
La persona jurídica responde penalmente aun cuando en las personas físicas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles, concurran circunstancias que afecten a su culpabilidad, lo que, confiere autonomía a la responsabilidad de la persona jurídica respecto a la de las personas físicas que actúan en su seno.
La persona jurídica responde penalmente aun cuando las personas físicas que materialmente hayan realizado los hechos o los hubiesen hecho posibles hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, circunstancia que incide en la misma idea de la autonomía de la persona jurídica.
El artículo 31 bis del Código Penal español, con la reforma introducida en el 2015, hace responder literalmente a las personas jurídicas por delitos cometidos por personas físicas. O el artículo 66 bis, que establece como agravación el hecho de que la persona jurídica se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales, entendiéndose que se produce tal circunstancia cuando la actividad legal de la persona jurídica sea menos relevante que su actividad ilegal.
En cuanto a la pena a imponer a la persona jurídica, y con el fin de no vulnerar el principio de proporcionalidad, el propio Código Penal modula la pena de multa impuesta a la persona jurídica atendiendo a la que se hubiese impuesto a la persona física, dando así la impresión de que se trata de una multa con la que se sanciona, en todo caso, un mismo hecho —un mismo injusto—, el delito cometido por la persona física.
En otros casos, la pena prevista para la persona jurídica se determina en función de la que corresponda a la persona física. Así, por ejemplo, en el caso de multa proporcional, cuando no sea posible determinar su importe en atención al beneficio o perjuicio causado, al valor del objeto, la cantidad defraudada, etc., esa multa se cuantificará en función de la pena que tenga señalada el delito cometido por la persona física.La persona jurídica responde penalmente aun cuando las personas físicas que materialmente hayan realizado los hechos o los hubiesen hecho posibles hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, circunstancia que incide en la misma idea de la autonomía de la persona jurídica.
El artículo 31 bis del Código Penal español, con la reforma introducida en el 2015, hace responder literalmente a las personas jurídicas por delitos cometidos por personas físicas. O el artículo 66 bis, que establece como agravación el hecho de que la persona jurídica se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales, entendiéndose que se produce tal circunstancia cuando la actividad legal de la persona jurídica sea menos relevante que su actividad ilegal.
Las penas que pueden imponerse a las sociedades por los delitos cometidos
En cuanto a la pena a imponer a la persona jurídica, y con el fin de no vulnerar el principio de proporcionalidad, el propio Código Penal modula la pena de multa impuesta a la persona jurídica atendiendo a la que se hubiese impuesto a la persona física, dando así la impresión de que se trata de una multa con la que se sanciona, en todo caso, un mismo hecho —un mismo injusto—, el delito cometido por la persona física.
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