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08 agosto 2009

DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS E INDEMNIZACION - ABOGADOS LABORALISTAS

DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS


Para que se declare procedente este tipo de despido, no es necesario que con él se garantice la viabilidad de la empresa, pero sí es necesario que la empresa atraviese dificultades y que el despido alivie dicha situación. La existencia de una situación económica negativa no debe valorarse teniendo en cuenta posibilidades futuras de expansión sino examinando la situación en el momento en que se produjo la decisión del despido objetivo. Causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.

INDEMNIZACIÓN: El trabajador que vea extinguido su contrato por esta causa, tiene derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por años los períodos inferiores hasta un máximo de 12 mensualidades.

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