Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena tiene su regulación específica en el art. 38 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) y encuentra en los arts. 62 a 72 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RLODLEE)
Este tipo de autorizaciones habilita a los extranjeros que residen fuera de España, para residir y trabajar, siempre que hayan obtenido el correspondiente visado y hayan sido dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dentro del plazo de tres meses desde su entrada legal en España, a residir y trabajar por cuenta ajena en España ( art. 63.1, RLODLEE ).