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26 junio 2010

EL MOBBING LABORAL - ABOGADOS LABORALISTAS

EL MOBBING LABORAL


El mobbing laboral o acoso laboral es un fenómeno que debe preocupar a las empresas, que deben tratar de erradicarlo mediante actuaciones internas enérgicas y serias, eliminando las consecuencias negativas que conlleva, pero, a la vez, ha de distinguirse de las situaciones de falso acoso o de abuso y fraude en su invocación o de lo que son simples conflictos laborales de otra naturaleza. Sólo cuando se detecte como problema grave y real estará justificada la intervención de instancias externas, para subsanar el fracaso de las medidas específicas y preventivas de las empresas por evitarlo.

Desde el punto de vista jurídico, de todo cuanto ya se ha escrito acerca del acoso moral -que constituye, dada su extensión, una biblioteca especializada- puede obtenerse, de antemano, una conclusión de importancia: la de que es susceptible de ser considerado como un atentado contra los derechos fundamentales de la persona trabajadora (contra su integridad moral, su dignidad, contra el derecho de igualdad) y la de que supone asimismo un riesgo psicosocial que es necesario prevenir a toda costa y, en su caso, erradicar dada su más que probable negativa proyección en la salud de la persona afectada a la par que en la buena marcha de la empresa.

De otra parte, al implicar un estado de maltrato psicológico prolongado en el tiempo, ocasiona además de problemas sociolaborales al que lo sufre, un deterioro psíquico que se traduce en padecimiento de ansiedad, sufrimiento, pérdida de autoestima, depresiones o patologías psiquiátricas, etc. La vertiente o dimensión de salud mental que presenta es innegable y muy importante, aunque a ella no podemos referirnos por caer fuera de nuestro campo de conocimiento; lo cual no impide el mencionar que el daño a la salud mental, puede, por supuesto, producir consecuencias jurídicas y, más concretamente, penales.

La violencia en el trabajo, como gravísima patología socioLABORAL, que aqueja a nuestros centros de trabajo, privados y/o públicos, comprende, además de las puras agresiones físicas, cualquier conducta amenazante, intimidatoria, abusiva y acosante de carácter verbal y psicológico, habiéndose conceptuado estas conductas de hostigamiento psicológico o moral, genéricamente, como MOBBING, aunque se admitan pacíficamente en la doctrina distinciones.


08 agosto 2009

DESPIDO LABORAL IMPROCEDENTE: ABOGADOS LABORALISTAS

EL DESPIDO CONSIDERADO IMPROCEDENTE


Entre las causas de despido, está el despido disciplinario, que en muchos casos, cuando se denuncia por parte del trabajador, puede ser declarado IMPROCEDENTE en sede judicial o ser reconocido extrajudicialmente por la propia empresa en la carta de despido.

La indemnización debe calcularse sobre el salario real efectivamente percibido en el momento de producirse el despido, es decir, sobre la totalidad de las percepciones económicas. La cuantía del salario diario se determina dividiendo el salario anual por 365 días.

El salario regulador de la indemnización es aquel que corresponde al trabajador al tiempo del despido y no el que arbitrariamente abona la empresa debiendo ponderarse todas las circunstancias concurrentes.
Hay jurisprudencia que tiene en cuenta el salario efectivamente percibido, aunque sea menor que el que le corresponde. En este caso, las diferencias salariales deben reclamarse mediante el procedimiento oportuno separado, siendo aplicable la prohibición de la "reformatio in peius".

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DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS E INDEMNIZACION - ABOGADOS LABORALISTAS

DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS


Para que se declare procedente este tipo de despido, no es necesario que con él se garantice la viabilidad de la empresa, pero sí es necesario que la empresa atraviese dificultades y que el despido alivie dicha situación. La existencia de una situación económica negativa no debe valorarse teniendo en cuenta posibilidades futuras de expansión sino examinando la situación en el momento en que se produjo la decisión del despido objetivo. Causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.

INDEMNIZACIÓN: El trabajador que vea extinguido su contrato por esta causa, tiene derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por años los períodos inferiores hasta un máximo de 12 mensualidades.

04 agosto 2009

LA JUBILACIÓN PARCIAL - ABOGADOS LABORALISTAS

Empezamos nuestro apartado bloguero con un tema actual, como es la jubilación parcial, que es aquella situación en que un trabajador cesa en su jornada a tiempo completo e inicia una jornada a tiempo parcial para causar la pensión de jubilación en proporción a la reducción de jornada. Durante esta situación, se mantiene una situación híbirda en la que el beneficiario continúa trabajando a tiempo parcial y en situación de alta y a la vez percibe la pensión de jubilación y ostenta la condición de pensionista a todos los efectos legales.