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09 julio 2010

COMO SE CALCULA EL FINIQUITO

CALCULAR TU FINIQUITO


Un trabajador cesa voluntariamente en el trabajo el 4 de octubre de 2009 (ha trabajado por tanto en el año 2009 durante 274 días).

Sus retribuciones son:

Salario Base: 751,27 euros

Plus convenio: 132,22 euros

Antigüedad: 108,18 euros

Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 859,45 euros

El trabajador ha disfrutado durante 2008 de 7 días de vacaciones

El finiquito es el recibo por el que trabajador y el empresario dan por terminada la relación laboral liquidando todas las obligaciones pendientes.

El trabajador tendrá derecho a percibir en el finiquito la parte de salario que le corresponda, por los días trabajados en el mes en que se produjo el cese, una compensación económica por el periodo de vacaciones no disfrutadas, y la parte proporcional de pagas extras.

1. El salario del mes en curso (octubre)

El finiquito incluirá el salario que corresponde al trabajador por los días del mes de octubre trabajados. Para lo cual partiremos del salario mensual para obtener el salario diario y multiplicar éste por los días trabajados.

El salario mensual estará constituido por la suma del salario base más los complementos salariales:

Salario Base + Antigüedad + Plus convenios = 751,27 + 108,18 + 132,22 = 991,67 euros / mes

El salario diario se calculará dividiendo el mensual entre 30

991,67 / 30 = 33,06 euros / día

El trabajador en el mes de octubre trabajó únicamente 4 días por lo que el salario que le corresponde es el siguiente:

33,06 x 4 = 132,22 euros

2. Vacaciones

El trabajador deberá percibir una compensación económica por la parte de vacaciones que no hubiera disfrutado.

El periodo de vacaciones a que el trabajador tendrá derecho dependerá de los días trabajados ese año, calculándose conforme a una regla de tres:

Por 360 días (1 año) el trabajador tendrá derecho a 30 días de vacaciones

Por 274 días el trabajador tendrá derecho a X días de vacaciones


                 30 x 274
X = ------------------- = 23 días de vacaciones
                   360

Pero el trabajador ya ha disfrutado de 7 días, que deberán descontarse:

23 – 7 = 16 días le restan por disfrutar

Para hallar la compensación económica multiplicaremos el número de días de vacaciones que no ha disfrutado por el salario diario:

16 días x 33,06 auros / día = 528,96 euros tiene derecho a percibir el trabajador por vacaciones

3. Pagas extras

El trabajador tendrá también derecho a las pagas extraordinarias que le corresponderían en el año 2003, calculándose en función del tiempo trabajado.

Las pagas extras son por regla general dos:

La paga de navidad se devenga el 1-1-2009

La paga de verano se devenga el 1-7-2009.

Para la determinación de su cuantía se divide cada una de las pagas entre 360:

     859,45
-------------- = 2,39 euros / día
      360

El resultado se multiplica por los días transcurridos desde que se devengaron las pagas hasta el día del cese:

Desde el 1-1-2009 han transcurrido 274 días

274 x 2,39 = 654,14 euros de la paga de navidad

Desde el 1-7-2009 han transcurrido 94 días

94 x 2,39 = 224,66 euros de la paga de verano

El trabajador tendrá derecho a percibir en concepto de pagas extras.

654,14 + 224,66 = 878,80 euros

4. En total el trabajador percibirá en el finiquito la suma de los tres conceptos:

Salario octubre + vacaciones + pagas extras = 132,22 + 528,96 + 878,80 = 1.539,98 euros

Autor: Abogados Laboralistas JVC y EVC de http://www.tuabogadodefensor.com/
http://www.aboga2laboralistas.com/

08 agosto 2009

DESPIDO LABORAL IMPROCEDENTE: ABOGADOS LABORALISTAS

EL DESPIDO CONSIDERADO IMPROCEDENTE


Entre las causas de despido, está el despido disciplinario, que en muchos casos, cuando se denuncia por parte del trabajador, puede ser declarado IMPROCEDENTE en sede judicial o ser reconocido extrajudicialmente por la propia empresa en la carta de despido.

La indemnización debe calcularse sobre el salario real efectivamente percibido en el momento de producirse el despido, es decir, sobre la totalidad de las percepciones económicas. La cuantía del salario diario se determina dividiendo el salario anual por 365 días.

El salario regulador de la indemnización es aquel que corresponde al trabajador al tiempo del despido y no el que arbitrariamente abona la empresa debiendo ponderarse todas las circunstancias concurrentes.
Hay jurisprudencia que tiene en cuenta el salario efectivamente percibido, aunque sea menor que el que le corresponde. En este caso, las diferencias salariales deben reclamarse mediante el procedimiento oportuno separado, siendo aplicable la prohibición de la "reformatio in peius".

www.tuabogadodefensor.com

DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS E INDEMNIZACION - ABOGADOS LABORALISTAS

DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS


Para que se declare procedente este tipo de despido, no es necesario que con él se garantice la viabilidad de la empresa, pero sí es necesario que la empresa atraviese dificultades y que el despido alivie dicha situación. La existencia de una situación económica negativa no debe valorarse teniendo en cuenta posibilidades futuras de expansión sino examinando la situación en el momento en que se produjo la decisión del despido objetivo. Causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.

INDEMNIZACIÓN: El trabajador que vea extinguido su contrato por esta causa, tiene derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por años los períodos inferiores hasta un máximo de 12 mensualidades.