El titular de un vehículo contra el que se inicia un procedimiento administrativo sancionador por una infracción de tráfico, ante el requerimiento de la Administración instándole a identificar al conductor, comunica de forma incompleta los datos de éste, en tal caso, ¿La Administración debería forzosamente dirigirse contra el conductor que se ha identificado, intentando averiguar más datos para poder notificarle o, en su lugar, debe incoar expediente sancionador al propietario del vehículo por infracción del art. 42.3 de la LSV? ¿Podrá también continuar el procedimiento sancionador contra el titular del vehículo por la infración inicialmente cometida?
Mi respuesta: Las denuncias deber ser comunicadas en el acto al infractor, y en el caso de que no sea posible, deberán ser notificadas al titular o al arrendatario del vehículo, de conformidad con el art.72.3 de la LSV, éstos, debidamente requeridos para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infraccón, si incumplen esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, o cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos, ser´n sancionados pecuniariamente como autores de infracción muy grave prevista en el art. 65.5.i SV, y cuyos importes oscilan etre 301 a 600 euros.
Tal y como está configurado en la Ley, el requerimiento de identificación confiere al propietario una auténtica opción para seleccionar el tipo sancionador que más le conviene en cada caso, escogiedo entre soportar el anunciado inicialmente en el expediente sancionador o el previsto en el art.72.3 de LSV y las consecuencias sancionadoras de seguir una u otra opción no son desde luego las mismas.
Para reprimer las infracciones de tráfico la Ley previene un amplio catálogo de sanciones que van, en función de la gravedad, desde la multa a la suspensión del permiso de condución, pasando hoy, tas la modificación introducida por la Ley 17/2005 por la pérdida de puntos.
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